República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 19 de octubre de 2012
202° y 153º
Parte Actora: Carmen Aurora Pérez Cardozo
Apoderados O Abogados Asistentes Emanuela Grado Tremola, Inpreabogado N° 85.796, respectivamente.
Parte Demandada: Teresa Vásquez de Perdomo.
Apoderados o Abogados Asistentes: No constituyó
Motivo: Reconocimiento de Contenido y firma
Expediente N° 7380
Tipo de Sentencia: Interlocutoria. Declinatoria de Competencia.
Narrativa
Llegan por distribución las presentes actuaciones referentes a una solicitud de Reconocimiento de contenido y Firma presentada en fecha 15 de octubre de 2012, por la ciudadana Carmen Aurora Pereza Cardozo, asistida por la abogado Emanuela Grado Tremola, inscrita en el inpreabogado N° 85.796, y de este domicilio contra la ciudadana Teresa Vásquez de Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.271.063, se ordenó darle entrada y curso de Ley.
Motiva
De la Competencia de este Tribunal:
Ahora bien, visto que la pretensión principal de la demandante Carmen Aurora Pereza Cardozo, antes identificada, asistida por la abogado Emanuela Grado Tremola, Inpreabogado Nª 85.796, por Reconocimiento en contenido y Firma, en materia civil, Ahora bien, a los fines de verificar la competencia de este tribunal con respecto a la cuantía, procede hacer las siguientes consideraciones, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas es oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romberg: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”
Ahora bien, con vista a la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Negritas y subrayado nuestro)
(…)
En este sentido, el Artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
(…)
Debe observarse que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público y, debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Por su parte, la actora alega en su libelo que:
Se estima la demanda en la cantidad de Cien mil (Bs. 100.000,00).
Con fundamento en las consideraciones y disposiciones legales antes transcritas, contenidas en la Resolución indicada, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente solicitud, ya que la misma asciende a la cantidad de Cien Mil (Bs. 100.000,oo), por cuanto el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional, es de la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales de Municipio. Así se declara y decide.
Dispositiva
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por la Cuantía para sustanciar, conocer y resolver la solicitud incoada por la ciudadana Carmen Aurora Pérez Cardozo antes identificada, asistida por la abogado Emanuela Grado Tremola, Inpreabogado Nª 85.796, contra la ciudadano Teresa Vásquez de Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.271.063, plenamente identificados en autos, por Reconocimiento en Contenido y Firma, se ordena sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
Publíquese, incluso en la pagina web de este Tribunal y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 19 días del mes de octubre del año Dos Mil doce 19-10-2012 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria
Abog. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:00 p.m.
La Secretaria
Exp. Nº 7380
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