Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

Parte Actora: Carmen Belén Medina Febles.
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: Blas Mireles Cupido, Inpreabogado N° 83.769 respectivamente.
Parte Demandada: Freddy Tomas Pitre
Apoderado o Abogados Asistentes: No constituyó
Motivo: Partición de Bienes
Expediente N° 6975
Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Desistimiento).

Por recibido y vista la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2012, por la ciudadana Carmen Belén Medina Febles, asistida por el abogado Cesar Antillano, Inpreabogado N° 153.388, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, mediante el cual la ciudadana antes mencionada por medio de su Abogado, desiste del Procedimiento, éste Tribunal con vista al Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartir el presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: Consumado el acto del Desistimiento, presentado por la ciudadana Carmen Belén Medina Febles, asistida por el abogado Cesar Antillano parte demandante en el presente juicio de Partición. Plenamente identificados en autos.
Segundo: En virtud de lo anterior se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales. Tercero: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 26 días del mes de octubre del año Dos Mil doce 26-10-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p .m. La Secretaria,
Smvf/Ar/Hh
Exp. Nº 6975