REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2012-1574
En fecha 18 de octubre de 2012, la abogada Vicmar Quiñónez Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.182, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y seis (06) folios anexos; asimismo, en fecha 22 de octubre de 2012, el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.495, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Rosa Fuentes de S., consignó escrito de oposición de pruebas constante de un (01) folio útil.
En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
-De las pruebas documentales.
En el Capítulo “I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, la parte querellada promovió de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documental consistente en Circular Nº 01059-11 emanada de la Secretaría de Gestión Social del Gobierno del Distrito Capital; ahora bien, observa este Tribunal que la parte querellante impugnó, rechazó y desconoció la misma alegando que “(…) no fue dictado ajustándose a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación de 1.980 , (sic) y en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente . (sic) con dicha CIRCULAR se le cambió las condiciones de trabajo y pago de la remuneración de mi representad (sic) (…) ha dado preeminencia sobre la Convención Colectiva de Trabajo ,(…) se dictó con prescindencia del procedimiento establecido , amén que infringe el DEBIDO PROCESO , consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, y ademas alegó que promovió inspección judicial de dicho documento, por cuanto con la inspección entre otras circunstancias, abarca un examen directo a través de los sentidos; en tal sentido este Tribunal observa que el argumento bajo el cual la parte querellante hace su oposición sobre la prueba documental, va dirigido a la valoración de circunstancias que deben ser resueltas en la sentencia de mérito que se pronunciará en la presente causa; por tanto se desecha la referida oposición y visto que la referida probanzas no resulta ilegal, impertinente, ni contraria a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En misma fecha, siendo las _____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ________.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. 2012-1574/GLP/CV/NGP
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