REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que por auto de fecha 01 de octubre del presente año fue fijada la oportunidad para designar expertos en la presente causa, ahora bien, visto que las partes no se encontraban a derecho, se ordena dejar sin efecto el aludido auto y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y la tutela judicial efectiva, REPONE la causa al estado de notificar a las partes a los fines de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas se procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la designación de expertos, solicitada mediante diligencia de fecha 25 de julio, ratificada en fecha 26 de septiembre del presente año, por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Líbrese oficio y boleta.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1145
JVTR/LB/mgr.-