El 06 de Junio de 2011, se recibió en el Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Eduardo José Robles Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.390, apoderado judicial de la ciudadana YANE VERÓNICA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.323.518, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 076-2010, de fecha 25 de Agosto de 2010, dictado por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Realizada la distribución del Recurso en fecha 07 de Junio de 2011, correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida y se le dio entrada el 17 de Junio del presente año, donde se le asignó nomenclatura bajo el Nº 1665.
Ahora bien una vez admitida la presente causa, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse con respecto a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte recurrente.
I
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN DE EFECTOS
.
La representación judicial del recurrente solicita sea decretada Medida Cautelar, a los fines de que se prohíba a la Alcaldía del municipio Chacao, la remoción del Kiosco propiedad de su representada, hasta tanto se decida el presente recurso.
II
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
CAUTELAR SOLICITADA
Al analizar la Medida Cautelar solicitada este Tribunal observa: Que por esta vía pretende el accionante se prohíba a la Alcaldía del municipio Chacao, la remoción del Kiosco propiedad de su representada, hasta tanto se decida el presente recurso.
Ahora bien, esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre la medida solicitada y pasa a revisar los requisitos de procedencia y observa:
Que la parte recurrente solo se limita a realizar la solicitud de la medida cautelar sobre el acto administrativo impugnado, sin subsumir en dicha solicitud los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar establecida en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte actora se declara IMPROCEDENTE; y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Eduardo José Robles Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.390, apoderado judicial de la ciudadana YANE VERÓNICA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.323.518, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 076-2010, de fecha 25 de Agosto de 2010, dictado por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ
Abg. JOSÈ VALENTIN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 19/10/2012, siendo las Once y Treinta Antes Meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1665
JVTR/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria
|