Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.162, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa N° 243-2009 de fecha 03 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire – Estado Miranda, este Juzgado observa que:
El veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), tal y como se evidencia al folio 16 de la presente pieza judicial, este Tribunal ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire – Estado Miranda, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos de conformidad con el artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no pudiéndose librar la respectiva notificación por cuanto la parte recurrente no compareció a impulsar el presente recurso.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha del mencionado auto, esto es, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha, esto es, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido Dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 25-10-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1180
JVT/LB/Jesús.-
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