Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Rafael Ángel Libre Morales y Pedro Miguel y Pedro Miguel Guédez López, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 154.775 y 155.144, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano AMABLE ANTONIO RODRÍGUEZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.732.224, contra el INSTITUTO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL, este Juzgado observa que:
El quince (15) de abril de dos mil once (2011), tal y como se evidencia a los folios 14 y 15 de la presente pieza judicial, este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando citar mediante oficio N° 0506-2011, al Presidente del Instituto Municipal Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial, y notificar mediante oficio N° 0507-2011, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre, no pudiéndose librar las respectivas notificaciones por cuanto la parte querellante no consignó los fotostatos requeridos.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, quince (15) de abril de dos mil once (2011), hasta la presente fecha, esto es, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido Un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 03-10-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1619
JVT/LB/Jesús
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