Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Edgar José Motavita, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.630, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LIFESTYLES INTERNATIONAL, inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1994, bajo el N° 58, tomo 10-A, contra la Providencia Administrativa N° 177-01, dictada en fecha 05 de septiembre de 2001, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado observa que:
El 17 de septiembre de 2007, tal y como se evidencia al folio 81 de la presente pieza judicial, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos de conformidad con el artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no pudiéndose librar la respectiva notificación por cuanto la parte recurrente no compareció a impulsar el presente recurso.
En fecha 05 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto de abocamiento, notificando a las partes del mismo.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto este Juzgador observa que la parte recurrente no compareció a impulsar el presente recurso, y visto que ha transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos..
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 09-10-2012, siendo las tres y veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 0350
JVT/LB/Jesús
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA