REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000731.
PARTE ACTORA: ALFREDO REINALDO MONTEVERDE TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.263.066.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ONOFRE ARAUJO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.492.
PARTE DEMANDADA: PALADAR BAKERY C.A., Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02/06/2006, bajo el Nro. 94, Tomo 1334-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CRISTINA PEREZ MEDINA Y JOSE JORGE FERNANDEZ ACEVEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.095 y 29.703, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20/04/2012, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante abogados Cristina Pérez Medina y José Jorge Fernández Acevedo no apelante, así como, la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), por la parte actora en contra de la decisión de fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 20/04/2012, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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