REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Por oficio Nº 5885-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el acto Administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha 25 de octubre de 2012, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva ese mismo día, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I ANTECEDENTES
En fecha 17 de octubre de 2012, la abogada Amanda Cristina Balza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contenido en la Certificación Nº 0108-12, de fecha 23 de marzo de 2012, la cual se certifica que la ciudadana Marisol Alvarado Rodríguez, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona a la trabajadora una discapacidad parcial y permanente.
Por decisión de fecha 23 de octubre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de octubre de 2012, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, estableció:
“Asimismo este Tribunal merece citar el contenido de la Cláusula Séptima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el cual estableció lo siguiente:
Séptima: Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos, contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…” (Destacado del Tribunal)... ”
III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)
Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:
“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”
Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por la apoderada judicial de la accionante en nulidad contra el acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contenido en la Certificación Nº 0108-12 de fecha 23 de marzo de 2012, la cual se certifica que la ciudadana Marisol Alvarado Rodríguez, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente.
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contenido en la Certificación Nº 0108-12, de fecha 23 de marzo de 2012, la cual se certifica que la ciudadana Marisol Alvarado Rodríguez, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000208.
JHS/mcq/mgb.
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