REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 23 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; copias certificadas contentivas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil HOTEL LOS JARDINES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00789-11; de fecha 17 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Wendy Yudith Altomare Rojas.

La remisión obedeció al recurso de apelación intentado, por la abogada Rubria Yoll, actuando en representación de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de junio de 2012, que admitió la presente demanda de nulidad.

En fecha 25 de julio 2012, de conformidad con el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

El 08 de agosto de 2012, la abogada Rubria Sarai Yoll Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó los argumentos de la apelación.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Superioridad pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
SENTENCIA APELADA
Los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, objeto del presente recurso de apelación, son los siguientes:
“En consecuencia, este Juzgado en atención a la tutela judicial efectiva como derecho irrenunciable de rango constitucional, ADMITE la presente Acción de Nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la presente acción se ha interpuesto sin que se haya configurado alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo se establece, que el presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo, concretamente de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, del cumplimiento efectivo a la orden de reenganche de la Providencia Administrativa N° 00789-11, de fecha 17 de agosto de 2011, dictada por dicha Inspectoría en el Procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesto ante la referida inspectoría por la ciudadana WENDY ALTOMARE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.116, sustanciado bajo el expediente N° 043-10-01-01596.
Una vez que conste en autos la mencionada certificación este Juzgado procederá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a darle curso a la presente acción, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), en su parte final del cuarto (4º) párrafo, en concordancia con el artículo 425, numeral 9 ejusdem...”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2012 dictada por el a quo, que admitió el presente recurso de nulidad de acto administrativo, estableciendo a su vez, que al presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo.

Ahora bien, alega la parte recurrente en su escrito de fundamentación, que el acto administrativo fue dictado violando normas constitucionales y legales, contraviniendo tanto la garantía del debido proceso como el derecho a la defensa
Que, visto el pronunciamiento del Juez Tercero de Juicio, fundamentándose en que no consta el certificado de cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, trayendo a colación el nuevo procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, recientemente sancionada en el mes de mayo de 2012, es por lo que consideran que se está violando el principio de la irrectroactividad de la norma, al querer el Juez de Juicio aplicar lo establecido en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, manifestándose que no se le dará curso al recurso intentado hasta que no conste el certificado del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche- acto administrativo, siendo el caso que para el momento que se inicia y culmina el respectivo procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos en vía administrativa, el mismo se regía por la Ley Orgánica del Trabajo – 1997.

A los fines de decidir, esta Alzada establece que si bien es cierto el Principio de Irrectroactividad es uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley, que significa que esta no debe tener efectos hacia el pasado; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, no es menos cierto, que el presente caso fue interpuesto por motivo de nulidad de acto administrativo por medio de recurso presentado por la abogada Rubria Yoll, apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel Los Jardines C.A. contra la Providencia Administrativa Nº00789-11, de fecha 17 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay, ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 14 de junio de 2012 y en fecha 20 de junio del presente año, el Juzgado de Juicio conocedor del asunto se pronunció en relación a la admisión y conforme a la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cual entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, estableció que debía consignarse la certificación por parte del órgano administrativo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en su artículo 25 numeral 9°, establece:

“En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”
Así las cosas, se constata que el acto administrativo impugnado, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Wendy Altomare, a sus labores en la sociedad mercantil hoy accionante en nulidad; y ésta al interponer la demanda no acompañando la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche ordenada, por lo que es irrebatible, que el presente asunto se encuentra sumergido en las previsiones del artículo 25 numeral 9° de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, por lo que, resulta el mismo aplicable, ya que para el momento de incoar la demanda de nulidad y emitir la decisión por parte del juzgador de primera instancia, ya estaba en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo cual, no se violó el principio de irretroactividad de la ley. Así se declara.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil HOTEL LOS JARDINES, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO





En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO









Asunto N° DP11-R-2012-000263
JHS/mcq/mgb.