REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 04 de octubre de 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, por la abogado Nataly María Tovar Velásquez, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, tomo 3-A, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° PA-US-ARA-0024-2012, de fecha 25 de mayo de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, impone sanción de multa por la cantidad de Bs.1.786,185,00, por la comisión de la infracciones previstas en el artículo 119 numerales 6, 14, 18 y 22, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de toda la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.


Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del acto administrativo impugnado. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
El Juez,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO








Exp. No. DP11-N-2012-000192.
JHS/mcq.