Maracay, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001198
ACTA
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE RAMOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.958.676.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.177.
PARTE DEMANDADA: TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.782.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2012, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ARTURO RAMOS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO PINTO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Que en fecha Ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011), comenzó a prestar sus servicios personales y directa, para la demandada Sociedad Mercantil “TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A”, desempeñando el cargo de “RESPONSABLE DE HERRAMIENTAS Y LUBRICANTES”, cuyo cargo lo ejercí bajo las ordenes, dependencia y supervisión del ciudadano: JOSE POPULO SAYAGO MERCHAN, en su carácter de Gerente General, de la demandada, devengando un salario mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.548,22), cumpliendo un horario de trabajo, desde las 8:00 AM, hasta las 6:00 PM, con mi hora de descanso, de lunes a viernes y los sábados desde las 8:00 AM, hasta la 12:00 MD, hasta el día Primero (01) de Noviembre del año dos mil once (2011), fecha esta que culmino el contrato de trabajo a tiempo determinado, celebrado con la demandada. Que la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que acudió por ante esta vía judicial y en efecto DEMANDA, a la Sociedad Mercantil “TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A”, para que Le pague, sus PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFRICIOS SOCIALES. Que tenía trabajando para la demandada dos (02) meses y veinticinco (25) y demanda la cantidad indicada en el libelo y que aquí se da por reproducida, que manifiesta le corresponde por los siguientes conceptos: 1.- prestación de antigüedad CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 131,53), de acuerdo al Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de acuerdo a lo establecido en ese mismo Artículo de la mencionada Ley, 2.- pago de la fracción de utilidades correspondientes al año 2011, CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 126.02), 3.- pago de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al periodo 2011, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.60,21), 4.- la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 821,42). Por INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 LITERAL D, DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La cantidad de 15 días a razón de Bs. 59,42 que era su salario integral al mes inmediatamente anterior al termino de la relación laboral; 5.- la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.148,05), por pago de sus Salarios Caídos correspondientes al periodo del cuatro (01) de noviembre de 2.011, hasta el día de treinta y uno (31) de diciembre de 2.011. 6.- la Cantidad UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.372,50), correspondiente a sesenta y un días (61), del Beneficio de CESTA TICKET, generados durante el tiempo de mi prestación de servicio, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y articulo: 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores el cual establece el cumplimiento retroactivo de la cesta ticket, que debe ser calculada en base a la Unidad Tributaria Vigente. 7.- el pago de su Bono de Producción no pagado, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2.011, a razón de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00), cada mes, para un total, por este concepto de BOLIVARES OCHOCIENTOS, SIN CENTIMOS (Bs. 800,00). Y que Todos estos conceptos ascienden a un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.462,73). 8- pago correspondiente a los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, Así como la corrección monetaria (indexación). SEGUNDO ALEGATOS DE LA DEMANDADA: Por su parte la DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, por lo cual mal puede LA DEMANDADA adeudarle, los conceptos demandados, así como las cantidades demandadas. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.500, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de los montos demandados y las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa, en este acto mediante un cheque Nº 00016732, girado contra el Banco Provincial a nombre del DEMANDANTE ARTURO JOSE RAMOS HERNANDEZ, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.500,00), de fecha 19 de septiembre de 2012, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber, por ante este circuito judicial y/o vía Administrativa. El cheque es entregado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, quien lo recibe conforme, tanto en sus monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, la cual cubre así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de La relación laboral por contrato a tiempo determinado, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad de los conceptos demandados, según la normativa laboral vigente para su momento. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que presto, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA, a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa, para que surta sus efectos legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por sus Prestaciones Sociales y Demás conceptos Laborales descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 27 de Septiembre de 2012. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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