Maracay, 19 de Octubre de 2012
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2012-000761
ACTA
PARTE ACTORA: IDAYS YOXILEX GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.131.626.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.684.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FERNANDO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.182.990.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana IDAYS YOXILEX GONZALEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO y de la comparecencia del representante legal de la accionada DANIEL FERNANDO DA SILVA, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogados en ejercicio ENEIDA VASQUEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la parte demandada DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana IDAYS GONZALEZ, la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.629,99), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 48085274, cuenta cliente Nº 01050132661132123127, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de Octubre de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana IDAYS GONZALEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A, el cual asciende a la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.629,99), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 48085274, cuenta cliente Nº 01050132661132123127, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de Octubre de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-