Maracay, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000872
ACTA
PARTE ACTORA: TONY ROBERTO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.684.075.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.114.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano TONY ROBERTO CASTELLANOS, en su carácter de parte actora y su abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio HARRIET CONDE, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano TONY CASTELLANOS, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 29 de Octubre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, días de reposo, Bono de alimentación, gastos médicos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano TONY CASTELLANOS y su abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A, el cual asciende a la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 29 de Octubre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, días de reposo, Bono de alimentación, gastos médicos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL