Maracay, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000225
ACTA
PARTE OFERIDA: GENESIS MAYERLING PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.336.997 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTE OFERENTE: TIENDAS AVENTURAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARIYURI LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.203.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 02:30 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadana GENESIS MAYERLING PEREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la oferente abogada ARIYURI LOPEZ, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferida acepta la oferta real de pago consignada por la parte oferente TIENDAS AVENTURAS, C.A, por la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.577,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.815,00), cantidad esta que se encuentra debidamente depositada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, signada bajo el Nº 0175027602061320456, según deposito Nº 033785690, de fecha 05 de Octubre de 2012; y 2) La suma de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.762,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 13016947, cuenta cliente N° 01340428374281027013, librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Octubre de 2012, a favor de la oferida; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnización por Despido artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la TIENDAS AVENTURAS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorros a favor del ciudadano GENESIS MAYERLING PEREZ.- Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-