Maracay, 30 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000793
ACTA
PARTE ACTORA: EGLY DEYANIRA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.686.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VIVAS y PEDRO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 152.155 y 170.486 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FARMA JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.411.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2012, siendo las 02:00 p.m.; siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PEDRO CHIRINO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio NAYILDE SOSA, todos ut-supra identificados,.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada FARMA JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana EGLY DEYANIRA PEREZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), para ser cancelado el día 02 de Noviembre de 2012, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, salarios dejados de percibir. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PEDRO CHIRINO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada FARMA JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A, por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), para ser cancelado el día 02 de Noviembre de 2012, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, salarios dejados de percibir; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa FARMA JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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