Maracay, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000807
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.658.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUIS LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.400.-
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2012, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA LUIS LUIS y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JOSE CORDOVA, todos supra identificados, el cual expone: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Que Inició su relación de trabajo en LA ENTIDAD DE TRABAJO el día 19-06-2.006 desempeñándose como AYUDANTE GENERAL en el Departamento de Rebanado de Tocineta, mediante contrato de trabajo por tiempo indeterminado, hasta EL 25-05-2012, fecha ésta en que decidió retirarse voluntariamente de la ENTIDAD DE TRABAJO, devengando un salario mensual para la fecha de su retiro de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.555,00); es decir CIENTO DIEZ Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 118,50) diarios; Que durante los años de servicio prestados en LA ENTIDAD DE TRABAJO le sobrevino una enfermedad ocupacional en su COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR tal como se desprende de la narrativa que hizo en los CAPITULOS II, III Y IV del libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidas, diagnosticándosele “ I.) OMALGIA DERECHA, CON PROBABLE PINZAMIENTO SUBACROMIAL; II.) SINDROME FACETARIO DERECHO, III.) DESVIACION DEL TABIQUE NASAL; IV.) OBESIDAD I; Y V.) MIALGIA. DESVIACION SEPTAL NASAL LEVE CONVEXA Y LEVE SINUSOPATÍA INFLAMATORIA CRONICA MAXILO ETMOIDAL. RX DE COLUMNA CERVICAL: Marcada rectificación cervical, Megaaofisis transversas a nivel de C7 en forma bilateral a predominio derecho y RX COLUMNA LUMBOSACRA: “Columna Lumbosacra alineada; disminución del espacio intervertebral L5-S pedículos indemnes”. Para probar esas afirmaciones de hecho, EL DEMANDANTE acreditó un legajo de documentales marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” Que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por ello demandó a LA ENTIDAD DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 18, 23, 24, y 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 70, 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1196, 1264 y 1273 del Código Civil, todo lo cual arroja un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 278.262,50), compuesta de la siguiente manera: La suma de Bs.216.262,50, por concepto de Indemnización por la Enfermedad Ocupacional y las Secuelas, conforme a el numeral 4° y último aparte del artículo 130 de la LOPCYMAT; la suma de Bs. 12.000,00 por concepto de Lucro Cesante previsto en el articulo 1.273 del Código Civil; la suma de Bs. 20.000,00 por concepto de daño biológico, según el artículo 1196 del Código Civil y la suma de Bs. 30.000,00 por concepto de Daños y Perjuicios según lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil, por ello demanda que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en los capítulos II, III, IV y V del libelo de demanda; mas las costas y costos del proceso. SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. En el mismo orden de ideas, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 278.262,50) por los conceptos de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Secuelas, previsto en el numeral 4° y último aparte del artículo 130 de la LOPCYMAT; Lucro Cesante; Daño Biológico Daños Morales y Daños y Perjuicios, cuyos montos están referidos en los capítulos II, III, IV y V del libelo de demanda y especificados en la última parte de la cláusula Primera de éste documento transaccional que las partes, como ya se dijo, damos por leídas, conocidas y reproducidas, en virtud de que el inicio de su enfermedad es degenerativa y ha podido iniciarse en trabajos realizados con anterioridad a su ingreso en PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. Por último, LA ENTIDAD DE TRABAJO Fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. En efecto, tal y como puede evidenciarse de autos, al finalizar la relación de trabajo el 25 de Mayo de 2012, LA ENTIDAD DE TRABAJO le hizo a EL DEMANDANTE un pago fuera de nómina por más de Bs 244.603,00, conforme consta de documento consignado en la oportunidad de promover pruebas en la primera audiencia preliminar marcada con los números “9” y “10”, para que cubriera cualquier diferencia o indemnización que pudiera surgir con ocasión de un pago de prestaciones sociales o indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, en virtud de que ese fue el acuerdo que el propio trabajador convino con su patrono a la fecha de su retiro voluntario, como compensación de cualquier faltante de prestaciones sociales, o cualquier daño, sean morales, emergentes o daños y perjuicios, daño biológico, lucro cesante etc, los cuales no fueron honrados en su oportunidad por EL DEMANDANTE, por ello sorprendió a la ENTIDAD DE TRABAJO la presente acción que ha tenido que negociarse de nuevo en monto que por esta vía transamos, por lo que nuevamente la entidad de trabajo rechaza, niega y contradice deberle o adeudarle a el demandante la suma de BS. 278.262,50. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogado asistente; LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA ENTIDAD DE TRABAJO acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 90.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado asistente, que LA ENTIDAD DE TRABAJO cancele en este acto el monto convenido en UN (01) Cheque Nº 84270645 de fecha 29 de Octubre de 2012 a nombre de CASTILLO ZAA, LUIS ENRIQUE, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 90.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco Mercantil, cantidad ésta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 90.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogado asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA ENTIDAD DE TRABAJO en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle desde el día 19-06-2.006 AL 25-05-2012 fecha esta última en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: Indemnización por Enfermedad Ocupacional y/o Accidente de Trabajo y/o secuelas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño biológico, daño emergente, responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y las indemnizaciones por infortunio de trabajo previstos la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 y artículos 1.185, 1196, 1264 y 1273 del Código Civil; inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente
acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, desisten y/o renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el día 19-06-2006 hasta el 25-05-2012 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera y quinta de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA ENTIDAD DE TRABAJO en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA ENTIDAD DE TRABAJO cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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