Maracay, 4 de octubre de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000520
ACTA


PARTE ACTORA: JESUS GERARDO SAUME PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.681.516.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.898.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CELTA S.A..-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.400.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de octubre de 2012, siendo las 12:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, la abogada CARMEN LUISA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.898 apoderada del ciudadano JESUS GERARDO SAUME PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.681.516 por una parte quienes de ahora en adelante se llamaran DEMANDANTE, por la otra la abogada en ejercicio LUIMAR BASTIDAS DE DIAZ, inscrita por ante el IPSA bajo el N° 102.400 apoderada de la empresa INDUSTRIAS CELTA S.A., cuya representación consta en poder el cual consigna en original y copia para su vista , certificación y devolución, en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando abierto el acto e inicio de la mediación, el cual se hace en los siguientes términos: .- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada INDUSTRIAS CELTA S.A., ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JESUS GERARDO SAUME PEÑA, representado por su apoderada judicial la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 225.331,63), Dicho pago se efectúa por medio de un cheque N° 29152891 girado contra el banco MERCANTIL, a nombre de JESUS GERARDO SAUME, por la cantidad de Bs. 225.331,63, de fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2012 a favor del ciudadano JESUS GERARDO SAUME PEÑA; este pago se realiza por los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2012 Bs. 68.675 , VACACIONES DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2011 Bs. 15.750 , BONO VACACIONAL DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2011 Bs. 8500, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2012 Bs. 2.124, UTILIDADES DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2011 Bs. 85.500. Y TODO LO DEMANDADO COMO INDEXACIÓN MONETARIA EN LA CANTIDAD DE Bs. 1000, INTERESES DE MORA ART. 92 DE LA CRBV EN LA CANTIDAD DE Bs; 1000, INDEMNIZACIONES DE DESPIDO POR PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BS.1000 INCIDENCIA PARA EL CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL EN LA CANTIDAD DE Bs, 1000, COSTOS Y COSTAS Bs, 3107,1. En este estado, el DEMANDANTE a través de sus apoderados: “ Dejo constancia que en nombre de mi representante se Acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada INDUSTRIAS CELTA S.A., por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 225.331,63), a través de instrumento bancario signado con el N° 29152891 girado contra el banco MERCANTIL, a nombre de JESUS GERARDO SAUME, por la cantidad de Bs. 225.331,63, de fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2012 a favor del ciudadano JESUS GERARDO SAUME PEÑA; este pago se realiza por los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2012 Bs. 68.675 , VACACIONES DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2011 Bs. 15.750 , BONO VACACIONAL DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2011 Bs. 8500, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2012 Bs. 2.124, UTILIDADES DESDE EL AÑO 2006 HASTA EL AÑO 2011 Bs. 85.500. Y TODO LO DEMANDADO COMO INDEXACIÓN MONETARIA EN LA CANTIDAD DE Bs. 1000, INTERESES DE MORA ART. 92 DE LA CRBV EN LA CANTIDAD DE Bs; 1000, INDEMNIZACIONES DE DESPIDO POR PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BS.1000 INCIDENCIA PARA EL CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL EN LA CANTIDAD DE Bs, 1000, COSTOS Y COSTAS Bs, 3107,1; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle a mi representado de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras en el presente asunto y nada le adeuda la empresa INDUSTRIAS CELTA S.A.. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


APODERADA DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

Abg. LOIDA CARVAJAL.-