REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 19 de Octubre del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001300.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE BALBINO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 15.811.133.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 120.068.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GENETICA AVICOLA, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 09-08-1993, Nro. 36, Tomo 572-A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora LUANGETH F. GIL SUAREZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 116.894.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Viernes 19 de Octubre del 2012, siendo las 10:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano JOSE BALBINO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 15.811.133. y su Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “GENETICA AVICOLA, C.A..” comparece su Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “GENETICA AVICOLA, C.A.”. paga a EL DEMANDANTE, ciudadano JOSE BALBINO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 15.811.133 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 190.000,oo) el cual es consignado en cheque del BANCO BANESCO , de la Cuenta Numero 0134 0325 21 3253034028, de fecha 02 de Octubre del 2012, a nombre de PEREZ JOSE, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por concepto derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . Así mismo se deja sin efecto Despacho Saneador de fecha 16 de Octubre del 2012 y Boleta de Notificación. El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




LA APODERADA DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.