REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 29 de Octubre del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001388.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO ANDRES ACOSTA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 17.043.546.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA ANGELICA CORREA CABRERA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.564.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVICOLA SANTA CRUZ, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 29-09-1999, Nro. 03, Tomo 42-A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE ANTONIO BETANCOURT BERMEJO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 52.752.

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy Lunes 29 de Octubre del 2012, siendo las 10:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano RICARDO ANDRES ACOSTA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 17.043.546. y su Abogada MARIA ANGELICA CORREA, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “AVICOLA SANTA CRUZ, C.A..” comparece su Abogado JOSE ANTONIO BETANCOURT BERMEJO, quien consigna copia de Registro Mercantil e Instrumento Poder, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “AVICOLA SANTA CRUZ, C.A.”. paga a EL DEMANDANTE, ciudadano RICARDO ANDRES ACOSTA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 17.043.546 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) el cual es consignado en cheques del BANCO EXTERIOR , de la Cuenta Numero 0115 0057 91 0570000242, de fecha 16 de Octubre del 2012, cheques numero 72 52124971 por Bs. 69.380.93 y otro Numero 20 52124970 por Bs. 30.619.07, ambos a nombre de RICARDO ANDRES ACOSTA ARCIA, No Endosables, los cuales son consignados en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por concepto derivados de SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .- TERCERO: Así mismo la demandada se compromete a entregarle al demandante las ordenes medicas para que se realice sus exámenes médicos post empleo.- Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




EL APODERADO DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.