REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-S-2012-0000274
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DESPOCARNES C.A, representado por el ciudadano: MARCOS ELIAS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula V-14.437.604 en su condición de presidente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.120.007, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.984.730
PARTE OFERIDA: RAFAEL ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.760.862
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.971
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2012, siendo las 10:00: a.m., comparece el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.760.862 parte oferida, debidamente asistido de abogado ciudadano: ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.971 y el representante legal de la parte oferente ciudadano: MARCOS ELIAS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula V-14.437.604 en su condición de presidente y el abogado asistente de la parte oferente ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.120.007, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.984.730 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DESPOCARNES C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a DIEZ MIL SEISCIENTOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 20 (Bs.10.362,20) que recibe en este acto en cheque No. 20174738, cuenta cliente No. 0134-0505-10-5053006485, de la entidad bancaria BANCO BANESCO de fecha 17 de Octubre e 2012, suma esta que se ordenó depositar en cuenta de ahorro, el 26 de octubre de 2012, el cual se deja sin efecto, Oficio No. 0862-12. En este estado, la parte oferida ciudadano, RAFAEL ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.760.862, manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo discriminado en el escrito que da inicio a la presente, que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 10:30 a.m. de hoy 29 de Octubre de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE,
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
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