REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001101
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE ALVARADO POLEO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.515.760
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA CARRILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.738.529, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 118.727
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.RM DISTRIBUCIÓN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK JOAQUIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.631.573, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.323
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano, NELSON ENRIQUE ALVARADO POLEO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.515.760 y la Abogada asistente de la parte actora ciudadana: MARÍA GABRIELA CARRILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.738.529, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 118.727 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, ciudadano: abogado, ERICK JOAQUIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.631.573, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.323, quien presento poder especial en original y copia ad efectum vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 08 (Bs. 54.519,08), en tres partes, discriminado de la siguiente forma: PRIMER PAGO: PARA EL DÍA DE HOY LA CANTIDAD DE TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 73 CÉNTIMOS (Bs.13.320,73) en cheque No. 00015409, Código Cuenta Cliente: 0108-0956-81-0100001479 de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 16 de Agosto de 2012, a nombre de NELSON ENRIQUE ALVARADO POLEO. SEGUNDO PAGO: 15 DE NOVIEMBRE 2012, POR UN MONTO DE VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 18 (Bs. 20.599,18). TERCER PAGO, PARA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2012 LA CANTIDAD DE VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 18 (Bs. 20.599,18), los mismos deben ser consignados por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito en cheques. Pago que comprende salarios caídos y prestaciones sociales. En este acto, la parte actora y la abogadas asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la y declarando que nada le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CRM DISTRIBUCIÓN C.A., representada por el apoderado judicial ciudadano: ERICK JOAQUIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.631.573, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.323, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por conceptote calificación de despido y pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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