REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2011-000040
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A,
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE OFERENTE: LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.894
PARTE OFERIDA: YOVER JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.199.391
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:( SIN CONSTITUIR)
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 28 de Septiembre de 2012, recibida por este juzgado el 01 de Octubre de 2012, suscrita por el ciudadano, YOVER JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.199.391, parte oferida en el presente asunto, plenamente identificado en los autos, y la PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A, a través de la apoderada judicial ciudadana: Abogada, LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.894 mediante la cual manifiestan, que en fecha 23 de marzo de 2012 la parte oferida fue reenganchado y consecuencialmente con el pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano: YOVER JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.199.391, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL. SERVIPORK C.A, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO por dicho concepto. OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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