REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-001019
PARTE ACTORA: Ciudadana OLGA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.979.

APODERADO DE LA ACTORA: Abg. CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.184.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA SALUD y CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Este Tribunal destaca a la promovente que dicha prueba no facultativa de promoción por las partes si no que es un medio de prueba facultativo por parte del Juez. Razón por la cual se niega la admisión de tal prueba. Y Así se Decide.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde al testimonial, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que la ciudadana ZENAIDA MARGARITA BERNAL GONZALEZ, deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

DE LA EXPERTICIA
Este niega la admisión de la prueba de experticia solicitada toda vez que los hechos que se pretenden demostrar con la misma, perfectamente pueden ser verificados a través de otro medios probatorios que incluso ya fueron aportados al proceso, razón por la cual por considerar dicha prueba inoficiosa se niega la admisión de la misma. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcado “A”, original del resuelto que acuerda la Jubilación de la acciónate. (Folio 70).
Segundo: Marcada “B”, copia fotostática del cheque, a través del cual le fueron pagadas las prestaciones sociales a la accionante. (Folio 71).
Tercero: Marcada “C”, hoja resumen del cálculo para el pago de las prestaciones. (Folios 72).
Cuarto: Marcada “D”, comunicación de fecha 22 de marzo de 2010, (Folios 73).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio:
Primero: Marcado “A”, original del resuelto que acuerda la Jubilación de la acciónate. (Folio 70).
Segundo: Marcada “B”, copia fotostática del cheque, a través del cual le fueron pagadas las prestaciones sociales a la accionante. (Folio 71).
Tercero: Marcada “C”, hoja resumen del cálculo para el pago de las prestaciones. (Folios 72).
Cuarto: Marcada “D”, comunicación de fecha 22 de marzo de 2010, (Folios 73).
Adicionalmente se solicita la exhibición de 1) Original de pago del personal semanal de CORPOSALUD, 2) Libro diario de nomina de CORPOSALUD y 3) Listado de personal que se encuentra asegurado por parte de CORPOSALUD, sin indicar los datos, fechas o algún contenido de las mismas, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, determina que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la caja regional del IVSS ubicada en la avenida Ayacucho Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 69) para anexar a dicha comunicación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
(no promovió medio de prueba alguno)
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/JA/kgp.-