REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000298
PARTE ACTORA: Ciudadana MARINA ORTENCIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.229.668.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. XIORELDY NEDERR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.763.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAFICAS NIKO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abg. ANTONIO CLARET GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a la aplicación del mérito favorable, principio de la comunidad de la prueba, indubio pro operario, y los demás principios alegados, este Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcada “CT”, original de la constancia de trabajo. (Folio 73).
Segundo: Marcados “CM”, Circular y Memorándum, emitidos a la accionante. (Folios 74 y 75).
Tercero: Marcada “L”, Liquidación realizada por la accionada a la accionante. (Folio 76).
Cuarto: Numeradas del “01 al 08”, referencias comerciales, (Folios del 78 al 85).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO III
PRUEBA LIBRE
Con relación al documental promovido, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “C”, inserto al folio 77, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio:
Primero: Marcada “CT”, original de la constancia de trabajo. (Folio 73).
Segundo: Marcados “CM”, Circular y Memorándum, emitidos a la accionante. (Folios 74 y 75).
Tercero: Marcada “L”, Liquidación realizada por la accionada a la accionante. (Folio 76).
Adicionalmente se solicita la exhibición de 4) Recibos De Pago Mensuales, desde el 16 de diciembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2011, sin indicar los datos o algún contenido de los mismas, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, determina que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Sociedad Mercantil COMERCIAL A a Z, C.A., ubicada en la avenida Constitución este, Nº 255 de la de Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 71 y folio 72) para anexar a dicha comunicación.
2.- A la UNIDAD DE REHABILITACIÓN MARACAY DM, C.A. ubicada en la Urbanización El Bosque, avenida Los Sauces, Nº 11, de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 72) para anexar a dicha comunicación.

CAPITULO VI
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que las ciudadanas PATRICIA PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.271.877, OLGA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.131 y NORA RUMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.774, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan o dificultan, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse, por lo cual son declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido. Y Así se Decide.
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca al promovente que el mismo no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de principios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
a: Marcada “A”, copia de la partida de matrimonio. (Folio 73).
b: Marcados “B”, copias del decreto de separación de cuerpo y de bienes. (Folios 74 y 75).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Al Registro Civil del Municipio Francisco Linares alcantara del estadio Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 87) para anexar a dicha comunicación.
2.- Al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de niños niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 87) para anexar a dicha comunicación.

DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos CARLOS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.676.705, EDGAR YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.363 y EDGAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.419, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/JA/kgp.-