REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000680
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO ALBERTO GARCÍA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-644.166.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Abogados YELIS RODRIGUEZ, LORAINE LOAIZA y FRANCISCO ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 170.542, 56.009 y 167.885.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA, (INFOTEC C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ciudadanos Abogados IVAN JOSÉ MEDINA LEGUIZAMON y LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.647 y 162.854.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Control de evaluación, marcada “A”, que riela inserto al folio 15 del presente asunto.
2.- Movimientos de Cuenta emitidos por el Banco Plaza C.A., marcada “B”, que riela inserto al folio 16 al 19 del presente asunto.
3.- Control de Evaluación, marcada “C”, que riela inserto al folio 45 y 46 del presente asunto.
4.- Talonario de Facturación, marcada “D”, que riela inserto al folio 47 del presente asunto.
CAPITULO II.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la demandada presentar para su exhibición, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales identificados en el escrito de promoción de pruebas “A” y “C” de los “CONTROLES DE EVALUACIÓN” indicados en el escrito de promoción de pruebas de la promovente.
CAPITULO III.
PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba de Testigos promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a la ciudadana: RODRIGUEZ AGUIRRE ARLENYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad V- 12.572-319, sin necesidad de citación notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV.
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- BANCO PLAZA C.A., con sede la Avenida Aragua, con Av. Mariño y Calle Guárico, C.C. Los Jardines, Girardot, Maracay a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si por ante esa institución bancaria cursa cuenta individual a nombre del ciudadano ORLANDO ALBERTO GARCÍA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 644.166.
b.- Si en dicha cuenta el INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA (INFOTEC, C.A.) era quien realizaba los respectivos depósitos a favor del mencionado ciudadano.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas realiza una serie de alegaciones como punto previo relacionado de la Laboralidad inexistente en el presente proceso, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO I.
DE LA DOCUMENTAL
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, y B-8”, Originales de facturas emitidas por el ciudadano Orlando García a la dirección de administración de la empresa, correspondiente a las horas académicas brindadas por el actor durante el segundo semestre del año 2007, que riela inserto al folio 61 al 67 del presente asunto.
2.- Marcada “C-1” a la “C-11”, Originales de facturas emitidas por el ciudadano Orlando García a la dirección de administración de la empresa, correspondiente a las horas académicas brindadas por el actor durante el segundo semestre del año 2008, que riela inserto al folio 68 al 78 del presente asunto.
3.- Marcada “D-1” a la “D-12”, Originales de facturas emitidas por el ciudadano Orlando García a la dirección de administración de la empresa, correspondiente a las horas académicas brindadas por el actor durante el segundo semestre del año 2009, que riela inserto al folio 79 al 90 del presente asunto.
4.- Marcada “E-1” a la “E-12”, Originales de facturas emitidas por el ciudadano Orlando García a la dirección de administración de la empresa, correspondiente a las horas académicas brindadas por el actor durante el segundo semestre del año 2010, que riela inserto al folio 91 al 97 del presente asunto.
5.- Marcada “F-1” a la “F-5”, Originales de facturas emitidas por el ciudadano Orlando García a la dirección de administración de la empresa, correspondiente a las horas académicas brindadas por el actor durante el segundo semestre del año 2010, que riela inserto al folio 97 al 100 del presente asunto.
Este Tribunal deja constancia expresa que no existe documental alguno como indica la parte en su escrito de promoción de pruebas denominado 1.-, marcado con la letra “B-7”.-
CAPITULO II.
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AYACUCHO, con Avenida Bolívar Nº 45-02 Centro Cagua, Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Primero: Informe y consigne ante este órgano judicial, informe donde se indique si el ciudadano ORLANDO GARCÍA con el Instituto de Formación Profesional Ayacucho a través de un contrato verbal o escrito por servicios profesionales.
Segundo: Informe y consigne ante este órgano judicial, informe donde se indique si el ciudadano ORLANDO GARCÍA devenga Honorarios Profesionales del servicio brindado al Instituto de Formación Profesional Ayacucho, los cuales son emitidos a través de factura fiscal.
2.- CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Ubicada en la avenida Ayacucho, Edificio Coperini, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Primero: Informe y consigne ante este órgano judicial, informe donde se indique si el ciudadano ORLANDO GARCÍA fue inscrito por el Instituto de Formación Técnica C.A., “INFOTEC C.A.” como trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y si mencionado instituto de formación ha efectuado cotizaciones a su favor.
CAPITULO III.
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba Testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JOSÉ SIRENE HERNÁNDEZ ALVIAREZ, MAGAY YANET SORET TOVAR y FLORENCIO CAPO ROJAS titulares de las Cédulas de Identidad V- 15.364.926, 8.726.882 y 3.748.451, sin necesidad de citación notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/vina.-