REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001893
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.817.218.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.937.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ELY VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a la aplicación del mérito favorable, principio de la comunidad de la prueba, indubio pro operario, y los demás principios alegados, este Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Numerados del “1 al 17”, notificaciones, comunicados y oficios recibidos por el accionante. (Folios desde el 16 hasta el 35).
Segundo: Numerados del “18 al 42”, nominas de pago realizadas por la accionada. (Folios desde el 36 hasta el 60).
Tercero: Contrato Colectivo del Sindicato de Trabajadores de Institutos Educacionales del estado Aragua. (Folios desde el 36 hasta el 60).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 124) para anexar a dicha comunicación.
2.- A la Coordinación del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 124) para anexar a dicha comunicación.

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio:
Unico: Numerados del “18 al 42”, nominas de pago realizadas por la accionada. (Folios desde el 36 hasta el 60).
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que las ciudadanas LUIS RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.434.212 y DEYVI DI PAOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.710, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Marcada “B”, nomina de empleados y obreros. (Folio 2 hasta el 9) de la pieza de anexos de la parte demandada.
Marcada “C”, contrato de servicio entre el IRDA y la cooperativa moral, luz y esperanza. (Folio 10 hasta el 14) de la pieza de anexos de la parte demandada.
Marcada “D hasta D26”, recibos de pago por servicio prestado a la cooperativa moral, luz y esperanza. (Folio 15 hasta el 226) de la pieza de anexos de la parte demandada.
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/JA/kgp.-