REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000333
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.087.235.

APODERADO DE LA ACTORA: Abg. RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.708.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIPE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.624.156.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. BELKIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.170.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales consignados conjuntamente con el libelo de demanda y ratificados (promovidos) en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcada “A” constancia de fecha 06 de diciembre de 2011, emitida por CORPOELEC (Folio 37).
Segundo: Marcada “B” Guía de Transporte de fecha 02 de septiembre de 2011. (Folio 38).
Tercero: Marcada “C” Boleta de Citación. (Folio 39).
Cuatro: Marcada “D” Planilla de cita ante el INTTT. (Folio 40).
Quinto: Marcada “E” documento tipo carnet. (Folio 41).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicita la exhibición de libreta de relación de traslado de personal ejecutivo, sin indicar los datos o algún contenido de los mismas, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, determina que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.




PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Cuerpo de Tecnico de Vigilancia Terrestre del Transporte Terrestre, puesto Nº 4242, ubicado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 36) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1.- Marcadas con la letra “A“, Copia simple del registro Mercantil de Frigorifico El Milagro C.A.. (Folios 44 al 71).
2.- Marcadas con la letra “B“, Copia Simple del expediente administrativo. (Folios 71 al 80).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos OSWALDO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.663.763, CARLOS LUIS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.097.864, DIEGO RAMON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.176.607 y TOMAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.634, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.


PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A CORPOELEC, ubicado en la calle Mariño de Maracay, Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 73) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
2.- A la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de la Victoria , ubicado en el Centro Comercial el Cilento, Piso 3, de la Victoria, Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 73) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicita la exhibición de una autorización para transitar, sin indicar los datos o algún contenido de los mismas, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, determina que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/nc/kgp.-