REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001832
PARTE ACTORA: Ciudadana SARA EDUVIGIS AJAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.182.170.
APODERADA DE LA ACTORA: Abg. MARIA GABRIELA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.922.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil VENEZOLANA DE EDUCACION Y ACCION SOCIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. MONICA PETRICONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales consignados conjuntamente con el libelo de demanda y ratificados (promovidos) en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcada “B” Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales. (Folio 9).
Segundo: Marcada “C” acto administrativo emanado de la Inspectoria del trabajo. (Folio 10).
Tercero: Marcada “D” calculo de beneficios sociales. (Folio 11).
Cuatro: Marcada “E” copia simple del cheque de pago de prestaciones. (Folio 12).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas realiza una serie de alegaciones como punto previo relacionadas con la figura del despacho Saneador, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO II
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1.- Sin marcar, planilla de liquidación a la ciudadana Sara Eduvigis Ajak. (Folio 59).
2.- Sin marcar correspondencia dirigida al Banco Provincial, para el reintegro de las prestaciones a la ciudadana Sara Eduvigis Ajak. (Folio 60).
3.- Numerados del 3 al 11, estados de cuenta donde se evidencia el aporte al fideicomiso de la trabajadora por parte de la accionada. (Folios desde el 61 hasta el 69).
4.- Numerados del 12 al 17, movimientos de prestaciones sociales desde el 26 de enero del año 2001 hasta el 05 de mayo de 2011. (Folios desde el 70 hasta el 75).
5.- Numerados del 18 al 21, planillas contentivas de los conceptos de sueldo del mes, prestaciones del mes y prestaciones acumuladas desde el año 1997 al mes de diciembre del año 2010. (Folios desde el 76 hasta el 79).
6.- Numerados del 22 al 42, solicitudes de anticipo por concepto de construcción y remodelación de vivienda. (Folios desde el 80 hasta el 100).
7.- Numerados del 43 al 102, nominas de pago donde se refleja el salario recibido por la trabajadora desde el año 2003 hasta el año 2010. (Folios desde el 101 hasta el 160).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/kgp.-