REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000243
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.044.841.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGELICA ALAYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.357.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS BOZO C.A. y CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Por TRANSPORTE Y SERVICIOS BOZO C.A., la Abg. YESENIA VEITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.824 y por CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., el Abg. ANTONIO JOSE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.509.
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcada con la letra “A” constancia de trabajo de fecha 22 de octubre de 2010. (Folio 47).
Segundo: Marcada con la letra “B” constancia de trabajo del mes de marzo de 2011. (Folio 48).
Tercero: Marcada con la letra y numero “C hasta la C35” Guías de relación de despachos y devoluciones. (Folios que van del 49 hasta el 84).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio:
Unico: Letrados Numerados del “C1 al C35”, guias de despacho. (Folios que van del 49 hasta el 84).
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos RICARDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.907.432, EDUARDO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.032-2779, WILLIAM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.088.919, ENDER RIGRACI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.758, JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.088, VICTOR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.446.628, JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.237.072, ROBERTO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.290.256, y ADOLFO BREA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.147, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la agencia bancaria del Banco de Venezuela con sede en la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Centro comercial Coche Aragua, Municipio Mariño del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 45 y folio 46) para anexar a dicha comunicación.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas realiza una serie de alegaciones como punto previo relacionadas con la negativa de la relación laboral, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Marcados “B, B1, B2, B3, B4, C, C1, C2, D, D1, D2, D3, D4, E, E1, E2, F, F1, F2, F3, F4, G, G1, G2, G3, G4, H, H1, H2, I, I1, I2, J J1, J2, K K1, K2, K3, K4, L, L1, L2, L3, L4, M M1, M2, N, N1 y N2, factura emitidas y pagadas a la Sociedad Mercantil Transporte Bozo C.A. (Folio que van desde el 111 hasta el 161).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Al IVSS, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 85) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio una vez la parte promovente de la prueba haya indicado la dirección a la cual se debe librar el oficio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TRANSPORTE Y SERVICIO BOZO C.A.
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Marcada “A” relación de despacho Nº 3836775 y Nº 3867190 (Folio que van desde el 111 hasta el 161).
Este Tribunal deja constancia que los mismos no fueron anexados al escrito de promoción de pruebas razón por la cual no hay material probatorio alguno sobre el cual pronunciarse.
DE LA DECLARACION DE PARTE
Este Tribunal inadmite la prueba solicitada toda vez que la promoción de dicha prueba es potestativo del Juez y no puede ser promovida por las partes. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/JA/kgp.-