REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000751
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH COROMOTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.217.500.
APODERADA DE LA ACTORA: Abg. NORA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.374.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. LAURA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.302.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a la aplicación del mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcada “A” constancia de Trabajo. (Folio 39).
Segundo: Marcada “B” actas relacionadas con el despido. (Folios 40 al 42).
Tercero: Marcada “C” recibos de pago de salario. (Folios 43 y 44).
Cuatro: Marcada “D” control de asistencia diaria. (Folios 45 y 46).
Quinto: Marcada “E” estado de cuenta nomina. (Folios 47 y 48).
Sexto: sin marcar acta de entrevista. (Folio 49).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde al testimonial promovido, el mismo se admite salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que la ciudadana MARISOL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.324, deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1.- Sin marcar, Copia simple del oficio Nº S.S.311508-1855, de fecha 16 de enero de 2012, emanado del IPASME (Folio 52).
2.- Sin marcar copia simple de la inspección judicial Nº 539-2012, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, practicada en fecha 20 de junio de 2012, en las instalaciones del IPASME. (Folios 53 al 70).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/nc/kgp.-