REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001897
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FELIX ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.249.844.
APODERADA DE LA ACTORA: Abg. JUAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.706.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIVEN C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. NARKY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcadas “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, recibos de pago de comisiones correspondientes al año 2005. (Folios desde el 2 hasta el 5 del anexo de pruebas marcada A).
Segundo: Marcadas “B” recibo de pago de comisiones correspondiente al año 2006. (Folio 6 del anexo de pruebas marcada A).
Tercero: Marcada “C” recibo de pago de comisiones correspondiente al año 2011. (Folio 6 del anexo de pruebas marcada A).
Cuatro: Marcadas “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, correspondiente a comprobantes bancarios y “D7”, copia de cheque. (Folios desde el 7 hasta el 10 del anexo de pruebas marcada A).
Quinto: Marcadas “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4” y “E5”, correspondiente a recibos de pagos de sueldos días feriados y descansos. (Folios desde el 11 hasta el 16 del anexo de pruebas marcada A).
Sexto: Marcadas “F” y “F1”, copias de registros mercantiles. (Folios desde el 17 hasta el 29 del anexo de pruebas marcada A).
Séptimo: Marcadas “G”, “G1”, “G2”, “G3” y “G4” correspondiente a comunicaciones de representación y autorización. (Folios desde el 30 hasta el 34 del anexo de pruebas marcada A).
Octavo: Marcadas desde la “H” hasta la “H716”, correspondiente a contratos de compra y venta de los años 2006 hasta el 2011. (Folios desde el 39 hasta el 276 del anexo de pruebas marcada A y desde el Folio 2 hasta el 433 del anexo de pruebas marcada B).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio: los originales de las documentales:

1.- Marcadas “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”.
2.- Marcadas “B”.
3.- Marcada “C”.
4.- Marcadas “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”
5.- Marcadas “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4” y “E5”
6.- Marcadas “G”, “G1”, “G2”, “G3” y “G4”
7.- Marcadas desde la “H” hasta la “H716”
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos YOLIS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.004.027, LISBETH MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.097.875, MAGDELIN PRAZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.615, SOVIET FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.161.268 y JOSELEN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.471, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas realiza una serie de alegaciones como punto previo relacionadas con la falta de cualidad, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcadas “B1” hasta la “B61”, correspondiente a los productos comercializados por el accionante, ingresos obtenidos y facturaciones emitidas desde el año 2005 hasta el mes de Julio de 2009. (Folios desde el 2 hasta el 62 del anexo de pruebas marcada C).
Segundo: Marcadas “C1” hasta la “C59”, relación mensual de la negociaciones realizadas por la Distribuidora Zerpa desde el mes de abril de 2005 hasta el mes de Julio de 2009. (Folios desde el 63 hasta el 121 del anexo de pruebas marcada C).
Tercero: Marcada “D1” hasta la “D37”, notas de devolución de mercancía suscrita por el accionante en representación de Distribuidora Zerpa, en los años 2005 hasta el mes de Julio 2009. (Folios desde el 122 hasta el 157 del anexo de pruebas marcada C).
Cuatro: Marcadas “E1” hasta la “E170”, correspondiente a notas de retiro de mercancía. (Folios desde el 158 hasta el 317 del anexo de pruebas marcada C).
Quinto: Marcadas “F1” hasta la “F16”, correspondiente a relación mensual de ventas realizadas en los años 2010 y 2011. (Folios desde el 318 hasta el 333 del anexo de pruebas marcada C).
Sexto: Marcada “G”, relación de fecha 11 de agosto de 2011. (Folio 334 del anexo de pruebas marcada C).
Séptimo: Marcada “H” documento. (Folio 335 de la pieza de anexo de pruebas marcada C).
Octavo: Marcada “I”, Solicitud de adelanto de prestaciones. (Folio 336 del anexo de pruebas marcada C).
Noveno: Marcadas “J1” hasta la “J6”, correspondiente a planilla de liquidación año 2009. (Folios desde el 337 hasta el 342 del anexo de pruebas marcada C).
Decima: Marcadas “K1” hasta la “K18”, correspondiente a planilla de liquidación año 2010. (Folios desde el 343 hasta el 352 y del 366 al 373 del anexo de pruebas marcada C).
Decima Primera: Marcada “L”, correspondiente a documento. (Folio 353 del anexo de pruebas marcada C).
Decima Segunda: Marcadas “M1” hasta la “M12”, correspondiente a pago de anticipo en el pago de comisiones. (Folios desde el 354 hasta el 365 del anexo de pruebas marcada C).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos YOLIS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.004.027, LISBETH MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.097.875, MAGDELIN PRAZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.615, SOVIET FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.161.268 y JOSELEN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.471, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/JA/kgp.-