REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000728
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.237.438.
APODERADO DE LA ACTORA: Abg. ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. PABLO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.043.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Legajo de copias simples de Expediente de Oferta Real de Pago signado con el Nro. DP11-S-2005-000031 llevado por el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. (Folios 19 al 75).
Segundo: Marcada “A-2” Constancia de presupuesto e inicio de obra de reparación de vehículo de fecha 03 de octubre de 2005 emitida por el MULTI RENAULT, C.A., y Marcada “A-1” copia de titulo de propiedad. (Folios 170 y 172).
Segundo: Marcada “B” Copia de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emanada del expediente 11.115-2006. (Folios 174 al 186).
Tercero: Marcada “C” Copia simple de Constancia emitida a la parte actora como trabajador de la Universidad Bicentenaria de Aragua. (Folio 188).
Cuarto: Marcada “D” Copia simple de documento de propiedad de un inmueble. (Folios 190 al 198).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO SEGUNDO
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1.- MULTI RENAULT, C.A., ubicada en la Calle El Canal, Nro. 59-A, Barrio La Cooperativa, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (del folio 166) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio una vez la parte promovente de la prueba haya indicado la dirección a la cual se debe librar el oficio
2.- UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, departamento de Personal, ubicada en el sector San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (del folio 166 y 167) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio una vez la parte promovente de la prueba haya indicado la dirección a la cual se debe librar el oficio
3.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), ubicado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (del folio 167) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio una vez la parte promovente de la prueba haya indicado la dirección a la cual se debe librar el oficio
4.- INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGOGICO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, Extensión Maracay, ubicado en la Parcela Nro. 60 del Sector La Morita, Municipio Lamas del Estado Aragua a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (del folio 167) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio una vez la parte promovente de la prueba haya indicado la dirección a la cual se debe librar el oficio

CAPITULO TERCERO
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde al testimonial promovido, el mismo se admite salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos ALEXIS JOSE VILLEGAS APONTE, FRANKLIN JOSÉ REGALADO GOMEZ y NESTOR VITAL FERNANDEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.766, V-7.436.330 y V- 7.198.637 deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO.-
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas solicita como punto previo la Prescripción Extintiva de la acción por Daños y Perjuicios, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO: I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
De la Comunidad de la Prueba, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO: II
DE LOS TESTIGOS
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos VICTOR BARRETO, CARLOS BARRETO, JAIRO VIVAS y WAYDALI TRUJILLO, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

CAPITULO: III
DE LOS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Marcado “B” Original y constante de cuatro (04) folios, ESCRITO DE PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, con su respectivo COMPROBANTE DE RECEPCIÓN, consignado por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). (Folios 212 al 215).
Marcado “C” Original y constante de dos (02) folios, ACTA DE ENTREGA Y APERTURA DE OFICINA DE SUBDIRECCIÓN, de fecha 17/01/2.005. (Folios 216 y 217).
Marcado “D” Original y constante de nueve (09) folios, ESCRITO contentivo de OFERTA REAL DE PAGO con su respectivo COMPROBANTE DE RECEPCIÓN, consignado por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). (Folios 218 al 226).
Marcado “E1” y “E2” Original y constante de dos (02) folios, PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES. (Folios 227 y 228).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO: IV
DE LA RATIFICACIÓN DOCUMENTOS PRIVADOS
DE LA RATIFICACIÓN
En lo que corresponde a la testimonial, los ciudadanos CARLOS BARRETO, YENNY PALACIOS, HENRY HENRIQUEZ, WAYDALI TRUJILLO, PEDRO MERCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.450, V-13.104.428, V-12.567.154, V-13.575.607 y V-9.666.870, a los fines de que los referidos ciudadanos ratifiquen el documental promovido inserto al folio 216 y 217, la mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, en tal sentido los ciudadanos CARLOS BARRETO, YENNY PALACIOS, HENRY HENRIQUEZ, WAYDALI TRUJILLO, PEDRO MERCHÁN, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a ratificar el documental indicado, teniendo la parte promovente de la prueba la carga de presentarlos.

CAPITULO: V
DE LA CERTIFICACIÓN
En referencia al Requerimientos Certificación, en el Capitulo V, el Tribunal deniega lo peticionado, en virtud que la promovente no exterioriza seguridad en cuanto a que los datos a solicitar existen en el registro o archivo, pues en síntesis pregunta Primero: Si consta la presentación y consecuente consignación de sendo escrito de Participación de Despido, debidamente consignado en fecha 07/12/2.004...
Entonces, este Tribunal no comparte la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso. Por esas razones se deniega el presente requerimiento. Así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA



CT/JA/vina.-