REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000282

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.067.138.

APODERADOS DEL ACTOR: Abg. TOMAS BASSANETT REQUENA y MIGUEL ATILIO ARAUJO VEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.170 y 39.894.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.178.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO 1.
Primero: En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
Segundo: De la Comunidad de la Prueba, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO 2.
Documentales
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados en el escrito de promoción de pruebas con el número “2.1” a) y b) recibos de nómina, (folios que van desde el 01 hasta el 21 del anexo “A” pruebas de la parte actora); “2.2” liquidación de personal, (folio 22 del anexo de pruebas “A” parte actora); “2.3” Constancia de Prestación de servicio emitida por la accionada, (folio 23 del anexo “A” pruebas de la parte actora); “2.4” recibos de nómina, (folios que van desde el 24 hasta el 46 del anexo “A” pruebas de la parte actora), del anexo “A” de las pruebas de la parte actora, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, marcadas con la letra “A”, “B” y “C” en los numerales “2.5”; “2.6”; y “2.7” relativas a la Convención Colectiva de Trabajo correspondientes a los años 2003-2006, 2006-2009, 2009-2012 , se deja constancia que se encuentran inserta al folio 60, 61 y 62, la cual no es objeto de prueba, sino de interpretación obligatoria por parte del juzgador, lo que debe vincularse al Principio Iura Novit Curia, razón por la cual se declara inadmisible. Y así se establece.

CAPITULO 3.
En referencia a los Requerimientos de Informes, en los numerales “3.1”, “3.2” y “3.3”, el Tribunal deniega lo peticionado a las Sociedades Mercantiles “Transporte J.H. Los Ángeles, C.A.”, “Fritaxi C.A.” y “Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua”, en virtud que la promovente no exterioriza seguridad en cuanto a que los datos a solicitar existen en el registro o archivo de las respectivas sociedades mercantiles, pues en síntesis pregunta “Transporte J.H. Los Ángeles, C.A.” y “Fritaxi C.A” (…) Primero: Informe sobre la veracidad cierta o no de suscripción de contrato de servicio o contrato entre Transporte J.H. Los Ángeles, C.A y la Sociedad Mercantil Manufacturas de Papel, C.A. (Manpa) S.A.C.A. Segundo: Informe tanto en forma física como mediante formato digitalizado (scanner) relación y copias de comprobantes (…).

Por ello, hay que aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, salvo que éste haga uso facultativo de ella conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, la conducta asumida por la promovente infringe al artículo 81 eiusdem, el cual exige como elemento de legalidad de la prueba de requerimiento de informes, que los hechos consten, en documentos, libros, archivos u otros papeles de la respectiva persona jurídica, pues no promueve convencida que se encuentran allí y pretende que el Juez lo escudriñe como parte o fiscal del Ministerio Público. Al respecto, nuestra doctrina autorizada (Cabrera Romero, J. 1996. Algunas apuntaciones sobre el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en Revista de Derecho Probatorio Nº 7. Edit. Jurídica Alba. Caracas, Venezuela, p. 53) ha establecido lo siguiente:

“Lo que sí está erradicado de la forma de promoción de las alternativas del Art. 433 CPC, es la petición inquisitiva, ya que ella convierte a la prueba en impertinente. Por lo tanto, el promovente no puede pedir que un Banco, por ejemplo, informe si una de las partes lleva allí una cuenta corriente; o que un asegurador manifieste si alguien se encuentra o no asegurado en esa Compañía; o una oficina señale si una persona ha realizado allí una operación. Aquí no hay hechos concretos que se quieran probar, sino averiguaciones de situaciones, propios de un sumario penal, pero no de procesos regidos por el principio dispositivo”.

Igualmente, armoniza con el de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 1997 y con ponencia de la entonces Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a saber:

“El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil es lo suficientemente diáfano para establecer que la prueba de informes deba estar referida a hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles (…). Pero en el caso de autos, la parte demandada promovió (…) prueba de informes (…) acerca de los siguientes particulares: a) Si desde hace varios años tiene un contrato con (…). b) Si en función de ese contrato (…) realizó mediciones (…). c) Si para el año 1989 existía (…) un canal de navegación (…). Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la prueba de informes resulta inadmisible cuando el promovente no indica que la información solicitada se encuentra en documentos, libros, archivos u otros papeles. Basta citar la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 1990, con ponencia del Magistrado Luís Henrique Farías Mata (…). En efecto, pretende la parte demandada el que, a través de la invocación de un medio probatorio como el de la prueba de informes, sean traídos a los autos otros medios probatorios como podría ser la declaración de un testigo perito o bien, una propia experticia, como se puede evidenciar de los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas (…) sería violentar el derecho de control de la prueba que puede ejercer la actora, bien a través de las repreguntas si el medio invocado como prueba de informes fuese considerado como prueba testifical o bien a través de las observaciones correspondientes si el medio probatorio fuese una experticia o peritaje. Es por ello que esta Sala declara manifiestamente ilegal la prueba de informes (…)”.


Entonces, este Tribunal no comparte la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza de informes, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso. Por esas razones se deniega la prueba de requerimiento de informes por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Y en relación a la prueba de informes solicitada a la “Sala de Contratos y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua”, de la cual solicitan: informen y remitan copia certificada las Convenciones Colectivas de Trabajo año 2003-2006; 2006-2009 y 2009-2012, la misma es denegada toda vez que las convenciones colectivas como fue indicado en el capitulo anterior no son objeto de prueba. Y así de decide.
CAPITULO 4.
En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la demandada presentar para su exhibición, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales identificados en el escrito de promoción de pruebas “4.1” y “4.2” de las “Facturas de Proveedores de Servicio taxi 5585, 5458, 5457 y 5568”; “Facturas números 2278, 2741, 2774 y 2777” y “Cronogramas de guardias cumplidas de los años 2008 y 2009” en los períodos aludidos en el escrito de promoción de pruebas de la promovente.

CAPITULO 5, 7 y 8
En relación a la prueba de experticia contable promovida; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO 6
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: CÉSAR ALVAREZ, RAMY ABOU ORM, WILLIAMS VELZCO, NÉSTOR COLINA y JOSÉ DANELLO, sin necesidad de citación notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Primero: En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
Segundo: De la Comunidad de la Prueba, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
II
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcados “A”, Original de liquidación de prestaciones sociales, en Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 02 y 03 (ambos inclusive) del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
2. Marcado “B1” hasta “B24”, Originales de recibo de pagos de vacaciones y bono vacacional, en veinticuatro (24) folios útiles, que riela inserto a los folios 04 al 27 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
3. Marcado “C”, Original de comunicación de fecha 16/05/2002, en Un (01) folios útil, que riela inserto al folio 28 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
4. Marcada “D1” hasta “D26”, originales de recibos de pagos de intereses de la prestación de antigüedad años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, en veintiséis (26) folios útiles, que riela inserta a los folio 29 al 54 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
5. Marcado “E1” al “E8”, originales de cartas de incremento de salario año 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, en Ocho (08) folios útiles, que riela inserta a los folios 55 al 62 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
6. Marcada “F1” hasta “F26”, originales de notificaciones de abono de prestaciones de antigüedad, en cuatro (04) folios útiles, que riela inserta a los folio 63 al 66 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
7. Marcada “G1” hasta “G23”, originales de planillas de solicitudes y liquidación de anticipo de prestación de antigüedad años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, en Veintitrés (23) folios útiles, que riela inserta a los folio 67 al 89 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
8. Marcada “H1” hasta “H53”, Originales y Copias impresas de los recibos de pago de salario del ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO SÁNCHEZ, en Cincuenta y tres (53) folios útiles, que riela inserta a los folio 90 al 142 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
9. Marcada “I1” hasta “I39”, Originales y Copias impresas de los recibos de pago de salario de eficacia atípica del ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO SÁNCHEZ, en treinta y nueve (39) folios útiles, que riela inserta a los folio 143 al 181 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
10. Marcada “J”, Originales de convenio de modificación de las condiciones de trabajo, en tres (03) folio útil, que riela inserta a los folio 182 al 184 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
11. Marcada “K”, Original de convenio de modificación de las condiciones de trabajo, en un (01) folio útil, que riela inserta a los folio 185 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
12. . Marcada “L”, original de recibo de pago de utilidades pagadas años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, en cinco (05) folios útil, que riela inserta a los folio 186 al 190 del anexo “B” de pruebas de la parte demandada del presente asunto.
III
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece
IV
EXPERTICIA
En relación a la prueba de experticia contable promovida; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
V
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con sede la avenida Bolívar, entre Calle Soublette y Boulevard Pérez Almarza a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Sobre la totalidad de los depósitos en las cuentas nóminas Nos. 0108-0157-55-0100101828 y 0108-0157-59-0200344825 del ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.067.138, efectuados por autorización y cargo de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desde el día 16 de mayo de 2002 hasta el día 09 de marzo de 2011.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA


CT/JA/vina.-