REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-N-2012-000218.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. YELYTZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.423.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00374-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, José Ángel Lamas y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de fecha 14 de diciembre de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano HERNANDO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-7.222.455 contra Sociedad Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA), en expediente Nº 009-2010-01-01453.
Por recibido el presente expediente en fecha 29 de octubre de 2012, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
No se evidencia que la parte recurrente en el presente recurso de nulidad haya dado cumplimiento debidamente con el ordinal 6º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por cuanto, en fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que en su Artículo 425 regula el procedimiento y restitución de derechos de los trabajadores protegidos por inamovilidad, estableciendo en el Nº 9, lo siguiente:
Artículo 425 […]
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
Revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.
Por otra parte, el Artículo 24 Constitucional establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso” (cursiva y negrillas agregadas), por lo que el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) debe respetarse en estos trámites anulatorios de la providencia administrativa que ordena el reenganche de un trabajador.
Revisados los recaudos que acompañan el presente asunto, no consta en autos que el empleador/acciónate hubiese cumplido con la obligación de reincorporar al trabajador, en las condiciones que ordena la providencia administrativa presuntamente viciada de nulidad, por lo que este Juzgado le otorga a la recurrente un lapso de tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy, a los fines de que consigne lo correspondiente (certificación del Inspector del Trabajo de la ejecución del reenganche ordenado), de conformidad con lo consagrado en el artículo 36; advirtiéndosele que de no corregir/consignar lo solicitado, en el término aquí indicado, se declarará su inadmisibilidad.- Por considerar este Juzgador que la parte acciónate se encuentra a derecho no se hace necesario su notificación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA.