REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: NH11-X-2012-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 01 de octubre de 2012 en virtud de Inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2012-001186, en la demanda que tienen incoada los Ciudadanos JESÚS BELTRÁN PADILLA, JESÚS ANTONIO TOVAR ZAPATA, ISNALDO ANTONIO VELIZ y JULIO RAFAEL MARCANO BERMÚDEZ, contra la empresa “CONSTRUCTORA PROSPERIDAD” COPROS C.A. y solidariamente INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), este Tribunal Superior observa:
La Jueza de Primera Instancia expuso que si bien considera no encontrarse incursa en alguna de las causales de inhibición contenidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, el motivo de su inhibición es que su cónyuge en la actualidad se desempeña como Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en el Estado Monagas, y por ello expone que considera, que existen circunstancias que pudieran o pueden comprometer la imparcialidad para conocer del presente expediente, por ello, se inhibe a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2012-001186, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, alegando que su cónyuge ocupa un cargo de Director en el Ente demandado solidariamente y por ello, pueden existir circunstancias que comprometen su imparcialidad.
Ahora bien, es del conocimiento de este Juzgador el cargo que desempeña en la actualidad el Ciudadano BELTRAN JOSÉ FAJARDO, cónyuge de la Jueza YUIRIS GOMEZ ZABALETA, y por ello, considera que las razones y fundamentos para su inhibición son válidos aduciendo su incapacidad subjetiva en el presente expediente; por ello considera quien Decide esta incidencia, que los hechos que motivan su inhibición, se encuentran establecidos en el numeral 2° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Asunto NP11-L-2012-001186
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los dos (2) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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