REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2011-000280

Solicitante: Marlene De La Coromoto Rodríguez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.608.


Motivo: Declaración de Unicos y Universales Herederos

En fecha 08 de julio de 2.011, el ciudadano Marlene De La Coromoto Rodríguez Ramos, debidamente asistida en este acto por el Abg. Gerardo Enrique Suárez, Chirinos, actuando en su nombre y en representación de sus hijos la ciudadana Erika Virginia Rodríguez y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida el abogado Gerardo Enrique Suárez, Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.652, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Macario José Rodríguez Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.393, quien falleció en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de mayo de 2005, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 11 de julio de 2.011, se admitió la solicitud ordenándose la publicación de un edicto. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos.
En fecha 12 de julio de 2011, se ordenó dejar sin efecto el edicto ordenado en auto de fecha once (11) de julio de 2011 y se instó a la solicitante a consignar el numero el número de cédula de identidad de la ciudadana Erika Virginia Rodríguez.
En fecha 19 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 22 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Erika Virginia Rodríguez Rodríguez, a fin de evidenciar su número de cédula de identidad.
En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local.
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 30 de septiembre de 2.011, se dejo constancia que ninguna persona impugnó el edicto publicado.
En fecha 06 de octubre de 2.011, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 12 de agosto de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 532-2.012, y se publicó siendo las 12:42 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA.