REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000324

Solicitantes: Evelyn Maria Piña Álvarez y José Gregorio Pereira Hernández, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.494 y V-13.180.860.

Abogado asistente: Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 07 de agosto de 2012, los ciudadanos Evelyn Maria Piña Álvarez y José Gregorio Pereira Hernández, ya identificados, asistidos por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó escuchar al adolescente. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día diecisiete (17) de agosto de 2012, a las nueve (10:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:



a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Evelyn Maria Piña González.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Gregorio Pereira Hernández, tendrá el derecho de visitar a la adolescente y a la niña el cual lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración el bienestar de la adolescente y de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales.

En fecha 14 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se reprogramó la audiencia de reconciliación para el día miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m.).
En fecha 27 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia fijada en auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, entre los ciudadanos Evelyn Maria Piña Álvarez y José Gregorio Pereira Hernández, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia a los fines de cumplir con la finalidad de la misma y se escuchará, fijándose la misma para día ocho (08) de octubre de 2012, a las diez y media (10:30 a.m ) de la mañana.
En fecha 08 de octubre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quines manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad que será ejercida por ambos padres; en relación a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Evelyn Maria Piña Alvarez. Igualmente, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Gregorio Pereira Hernández, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en el cual podrá visitar a la niña y a la adolescente, considerando el bienestar de las mismas, siempre y cuando no perturbe el horario de descanso y estudio de las mismas y en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales y con referencia a los gastos de vestido, medicina, estudios y demás gastos extraordinarios serán cubiertos en partes iguales por ambos padres

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Evelyn Maria Piña Álvarez y José Gregorio Pereira Hernández, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha 29 de abril 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 020, folio 020 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 531 -2.012 y se publicó siendo las 12:35 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA

KP12-J-2012-000324