REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000330

Solicitante: Yennys Josefina Páez Pire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.780.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2.012, por la ciudadana Yennys Josefina Páez Pire, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos las adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rudy Noel Vásquez Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 20.076.117. Señaló que el nombramiento recaería sobre su sobrina, la ciudadana Tomasa del Carmen Pire Álvarez (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.080.169. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde. Admitida la solicitud en fecha 10 de agosto de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes y del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas Johana Georgina Rodríguez y Zoraida Domitila Vásquez Montero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.440.845 y V-9.639.828, respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y del niño quienes manifestaron sus opiniones. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Tomasa del Carmen Pire Álvarez, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Primera (S), Abogada Mildre Marín, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 25 de septiembre de 2.012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de los testigos Johana Georgina Rodríguez y Zoraida Domitila Vásquez Montero, ya identificados.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas Johana Georgina Rodríguez y Zoraida Domitila Vásquez Montero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.440.845 y V-9.639.828, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica primera (S), Abogada Mildre Marín, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Johana Georgina Rodríguez y Zoraida Domitila Vásquez Montero, ya identificados.
En fecha 08 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Johana Georgina Rodríguez y Zoraida Domitila Vásquez Montero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.440.845 y V-9.639.828, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Johana Georgina Rodríguez y Zoraida Domitila Vásquez Montero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.440.845 y V-9.639.828, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Tomasa del Carmen Pire Álvarez, ya identificada de ser Curadora de las adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de las adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Tomasa del Carmen Pire Álvarez, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 530 - 2.012 y se publicó siendo las 12:26 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA