REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4762-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: TIRSO RODRIGUEZ SAMBRANO y ELIZABETH MARQUEZ CALDERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.690.027 y V-6.902.999 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAIZA M. SALAZAR GOITIA. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-75.169

- I -
En fecha tres (03) de agosto de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos TIRSO RODRIGUEZ SAMBRANO y ELIZABETH MARQUEZ CALDERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.690.027 y V-6.902.999 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: RAIZA M. SALAZAR GOITIA. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-75.169; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no adquirieron bienes y no procrearon hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha 03 de agosto de 2012.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012 que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos TIRSO RODRIGUEZ SAMBRANO y ELIZABETH MARQUEZ CALDERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.690.027 y V-6.902.999 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-
TIRSO RODRIGUEZ SAMBRANO y ELIZABETH MARQUEZ CALDERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.690.027 y V-6.902.999 respectivamente la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 09; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio tres (03).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) día del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ..

Expediente Nº 4762-12
VGJ/fjs/crisol