REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4613-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CIPRIANO ALEXI OLIVAR GONZALEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.-.9.889.508.

ABOGADOS ASISTENTES: ANA CAROLINA PEÑA HURTADO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 103.914

I
SINTESIS

Se inicia la presente solicitud de divorcio (185-A), interpuesta por el ciudadano, CIPRIANO ALEXI OLIVAR GONZALEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.-.9.889.508, debidamente asistido por la ciudadana Ana Carolina Peña Hurtado; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 103.914, y remitido a este Juzgado bajo el Nro.- de expediente AP31-S-2011-009887 proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal en fecha 22 de marzo de 2012;
En fecha 29 de octubre de 2012, el ciudadano CIPRIANO ALEXI OLIVAR GONZALEZ; ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana Denny Zoraida Miraje Moreno; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-155.609, consigno escrito mediante el cual Desistía del procedimiento y de la acción.-

II
SOBRE EL DESISTIMIENTO.

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, vista la solicitud presentada por el ciudadano CIPRIANO ALEXI OLIVAR GONZALEZ; ya identificado, solicitó el desistimiento de la presente acción de divorcio (185-A), constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.

III
DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el ciudadano CIPRIANO ALEXI OLIVAR GONZALEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.-.9.889.508, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece; y así mismo se ordena devolver los documentos solicitados mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2012; la cual corre inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y uno (31) día del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ..

Expediente Nº 4613-12
VGJ/fjs/crisol