REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4660-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ Y ARGENIS MODESTO MARTINEZ SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.084.720 y V-334.896 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-1.742.
- I -
En fecha DIEZ (10) de mayo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ Y ARGENIS MODESTO MARTINEZ SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.084.720 y V-334.896 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SILVIA RIVAS. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-1.742; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que adquirieron bienes y procrearon dos (02) hijos ya mayores de edad.-
Admitida la Solicitud en fecha 11 de mayo de 2012.-
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha ocho (08) de octubre de 2012 que corre inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ Y ARGENIS MODESTO MARTINEZ SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.084.720 y V-334.896 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ Y ARGENIS MODESTO MARTINEZ SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.084.720 y V-334.896 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SILVIA RIVAS. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-1.742. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos setenta (1970) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 115; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante Juzgado tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio tres (03).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y uno (31) día del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ..
Expediente Nº 4660-12
VGJ/fjs/crisol
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