REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-O-2012-000021
Visto el presente asunto que conforman la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el día miércoles 24 de octubre de 2012, por el ciudadano JOSE GILBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.682.884, debidamente asistido por Abogado Carlos Alberto Morantes, inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.016, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, pasa de seguidas esta Jueza Superior a exponer:

DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a la Sentencia número 44 de fecha 02 de agosto de 2006 y publicada en fecha 16 de noviembre de ese mismo año por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, le corresponde a esta jurisdicción el conocimiento de todos aquellos asuntos contenciosos, graciosos y/o patrimoniales en los que niños(as) y/o adolescentes tengan interés directo, es por ello que al final de dicha decisión se asentó que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
Siendo que la presente acción de amparo es intentada en contra de la negativa y omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Levantamiento de medida solicitada por la parte recurrente, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial; el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió la Sentencia, con lo cual no está indicando que debe ser ante el Superior del que dictó la decisión que se ataca en Amparo, sino que es ante un Superior (Jerárquicamente hablando) del que se pronunció, en consecuencia por tratarse de la negativa y/u omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Levantamiento de medida solicitada, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto alega el accionante que la Jueza a cargo de ese Tribunal, que en fecha 06 de agosto de 2012, sus hijas, MARIHERLYS COROMOTO y YENNIFER ANDREINA OROZCO ARBELAEZ, consignaron diligencia en el expediente DP41-J-2012-000383, a través del cual solicitaron el levantamiento de la medida de embargo que pesa en su contra, señalando que son adultas y que quieren que le sean canceladas la totalidad de sus prestaciones sociales y cualquier otra acreencia que se le adeudare, y que hasta la presente fecha, no ha tenido respuesta, hecho que presuntamente violenta el Derecho al Debido Proceso a la Tutela Judicial Efectiva; y en tal sentido este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede-Maracay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA COMPETENTE para conocer del mismo y así se establece.-

DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la Competencia de este Tribunal Superior, y revisada como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de loa Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose ninguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem, siendo por tanto lo procedente DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSE GILBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.682.884, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Morantes, inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.016, por la presunta Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Levantamiento de Medida, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto alega el accionante que la Jueza a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, le conculca al accionante sus derechos constitucionales contemplados en nuestra Carta Magna y así se decide.-
En consecuencia a la anterior declaratoria se ordena:
PRIMERO: La notificación de la Vindicta Pública del inicio del presente procedimiento.

SEGUNDO: La Notificación de la parte presuntamente agraviante, es decir, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay.

Asimismo, se ordena la notificación del Ciudadano: JOSE GILBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.682.884, o su(s) apoderado(s) judicial(es), a quienes se le notificará del inicio del presente procedimiento de Amparo Constitucional y de la Audiencia Oral Pública Constitucional que habrá de fijarse y celebrarse dentro de las 96 horas siguientes luego de que conste en autos, por constancia expresa de Secretaría de este Tribunal Superior, la notificación de todos los interesados, para que comparezcan a la misma, a exponer lo que a bien tengan. Y así se decide.-

Líbrense las correspondientes boletas de notificación, y los respectivos juegos de copias certificadas ordenadas. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) día del mes de Octubre de 2012, siendo las 3:30 p.m., por tratarse de una Acción de Amparo, se considera todas las horas hábiles para su tramite. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges