JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Primero (01) de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Expediente 4738-11.-
PARTE ACTORA: SANTA ISIDRA PÉREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-8.770.081.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.812.
PARTE DEMANDADA: FREDY RAFAEL TORO HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.242.404.
MOTIVO: DESALOJO (Despacho Saneador).-
Vista la decisión que antecede dictada por este Tribunal en fecha 01-10-2.012, y por cuanto en la misma se ordena reponer la causa al estado de librar despacho saneador, este Tribunal insta a la parte actora a que presente nuevo libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 6.053 Extraordinaria del 12 de Noviembre de 2.011, que textualmente reza: “Artículo 100. El procedimiento se inicia por demanda escrita, que debe llenar los requisitos exigidos en el Código de procedimiento Civil para el juicio ordinario. Al libelo se deben acompañar todas las pruebas documentales de que se disponga, así como indicar si se presentarán oportunamente testimoniales que participarán en el proceso. Las pruebas podrán promoverse con el libelo y hasta el lapso probatorio.”
En consecuencia, este Tribunal una vez conste en autos la notificación de las partes de la referida decisión que reanuda la causa; y sea computado el lapso de ley para que quede firme dicha decisión; el actor dentro de los tres días de despachos siguientes, al computo del lapso anterior; deberá subsanar o corregir los vicios con la presentación de nuevo libelo; a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
Expediente Nro. 4738-11.-
WG/ad.-
|