REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 11-4825.-
PARTES: JOSÉ ANTONIO SILVA VELASQUEZ y MARISOL MONSERRAT GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.576.773 y V-15.490.448 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.143.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
- I -
En fecha 22 de Marzo de 2011, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SILVA VELASQUEZ y MARISOL MONSERRAT GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.576.773 y V-15.490.448 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.143, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 19 de Junio de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 030, de la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2011, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 09 de Mayo de 2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SILVA VELASQUEZ y MARISOL MONSERRAT GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.576.773 y V-15.490.448 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.143, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 10 de Mayo de 2012, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO SILVA VELASQUEZ y MARISOL MONSERRAT GONZALEZ CAMPOS, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
Por tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO SILVA VELASQUEZ y MARISOL MONSERRAT GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.576.773 y V-15.490.448 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.143, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio del año 2010, asentada bajo el N° 30, folio 40, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 11-4825.-
WG/ad.-
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