REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º
ASIENTO NRO. 22.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5261-12.-
PARTES: FRANK JUNIOR SOTO ROMERO y EMMARINELVIS GARCIA DE SOTO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.422.356 y V-19.418.560 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NADESKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.007.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 26 de Julio de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANK JUNIOR SOTO ROMERO y EMMARINELVIS GARCIA DE SOTO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.422.356 y V-19.418.560 respectivamente, asistidos por la Abogada NADESKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.007 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Julio de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANK JUNIOR SOTO ROMERO y EMMARINELVIS GARCIA DE SOTO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos FRANK JUNIOR SOTO ROMERO y EMMARINELVIS GARCIA DE SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.422.356 y V-19.418.560 respectivamente, asistidos por Abogada Nadeska García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.007. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Diciembre de 2.006, quedando registrado bajo el Nº 418, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 12-5261.-
WG/ad.-
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