REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 12-5265.-
PARTES: TOMAS REINOZA y MARTHA BEATRIZ CARRILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.125.179 y 5.154.787 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO LUIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.668.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 08 de Agosto de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos TOMAS REINOZA y MARTHA BEATRIZ CARRILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.125.179 y 5.154.787 respectivamente, asistidos por el Abogado ALVARO LUIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.668, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijo a saber: ORLANDO JOSÉ; GIOVANNI ENRIQUE; DEIBE WILLIAMS; MILEIDA BEATRIZ Y LEIDI ELIZABETH (mayores de edad), y que no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Septiembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos TOMAS REINOZA y MARTHA BEATRIZ CARRILLO NIEVES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos TOMAS REINOZA y MARTHA BEATRIZ CARRILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.125.179 y 5.154.787 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Diciembre de 1.969, quedando registrado bajo el Nº 224, de los Libros de Registro Civil respectivos.-
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILIE GONCALVES.
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5265-12.-
WG/ad.-