REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2.012).-
201° Y 152°

Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: YRINA ROSIEL PEREZ NAVAS y EDUARDO JOSE PIRELA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V.-12.570.356 y V.-14.577.408 respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada ARMINDA DEL VALLE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.889.939 désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- igualmente se ordena expedir las Copias Certificadas solicitadas.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Expediente N° 5298-2.012.-
WG/.Ba/jb.-