REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
EXPEDIENTE: 5293-2012.-
PARTE ACTORA: ALFREDO BAUTISTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.302.500.-
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO MENDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.884.800.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta en fecha 09 de octubre de 2012, por el abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.832, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALFREDO BAUTISTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.302.500, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO MENDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.884.800.-
Ahora bien, se desprende del libelo de la demanda la declaración del ciudadano Alfredo Bautista Malave, donde expresa lo siguiente: “…en fecha 01 de febrero del corriente año, siendo las 01:40 p.m., horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba transitando por la Avenida Intercomunal del Turmero sentido Maracay- Tumero, exactamente en el retorno del sector Sorocaima conduciendo su vehiculo… cuando fue impactado en forma abrupta en la pare lateral derecha por el vehiculo… Quien era conducido por el ciudadano Leonardo Antonio Mendez Parra…”. Evidenciándose que el sitio del accidente correspondió al municipio Mariño, donde se encuentra la ciudad de Turmero, en el Estado Aragua.
En este mismo orden de ideas, establece el Artículo 212 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre lo siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”. Conforme a lo establecido en el último aparte de la disposición anteriormente transcrita, la presente demanda debió ser presentada por ante el Tribunal competente en el domicilio donde ocurrió el accidente, es decir, en este caso, el Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debiendo ser declinada esta acción para dicha dependencia judicial.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por razón del territorio para conocer de la presente demanda que por Daños Y Perjuicios Ocasionados En Accidente De Tránsito presentó el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.832, actuando como apoderado judicial del ciudadano Alfredo Bautista Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.302.500, contra el ciudadano Leonardo Antonio Mendez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.884.800. en consecuencia, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 12-5293 al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.


Exp. N° 5293 -2012.
WGG/Sb.-